RESUMEN DE MI VIDA PROFESIONAL Y POLÍTICA

jueves, 31 de julio de 2008

LO QUE LEOPOLDO NO DEBIÓ DECIR


Después de escuchar la exposición de Leopoldo López ante los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, reafirmo lo que en otras oportunidades he dicho: Leopoldo tiene un potencial de líder gigantesco, que quizás él mismo desconoce, y su futuro en la política venezolana es brillante. Pero, dijo exactamente lo que no debía decir, si es que esperaba una sentencia favorable en cuanto a su inhabilitación política.

Quizás la explicación le parezca aburrida y demasiado catedrática al lector para entender lo que pasó. Si no le gustan ese tipo de explicaciones, abandone la lectura ahora mismo. Ahora, si quiere entender las consecuencias de sus palabras, continúe leyendo.

En primer lugar, debo referirme a la “Personalidad Autoritaria”. ¿Alguien duda que los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ tengan personalidad autoritaria? La característica más básica de estas personas es la sumisión autoritaria, que se refiere a la necesidad emocional del individuo de someterse a una autoridad externa. Es decir, se identifican con el fuerte y no con el débil para compensar su propio sentimiento de debilidad. Otra característica de este tipo de personalidades es la tendencia a adoptar los valores convencionales de la clase media y a manifestar ansiedad ante cualquier violación de estos valores. Son rígidos, defensivos y etnocéntricos.

De manera que, en base a lo anterior, estas personas se identifican más con el discurso de Chávez (el fuerte) que con el de López (el débil) quien aseguró que de tomarse una decisión en su contra se estaría destruyendo la Constitución, mientras que Chávez ha asegurado que hay que luchar contra la impunidad, no dejarse manipular y que, en el caso de ganar la oposición algunas alcaldías y gobernaciones claves, habría guerra e irían por él.

Por otro lado, si bien es cierto que no hubo daño patrimonial en cuanto a la acusación de mala utilización de las partidas presupuestarias de la Alcaldía de Chacao -tal como lo ha expresado el informe de la Contraloría General- lo cierto es que se utilizaron indebidamente los recursos. Además, la acusación de recibir fondos otorgados por su señora madre, estando ésta en una posición de influencia en PDVSA a favor de la agrupación Primero Justicia, se muestra como tráfico de influencia y corrupción. Como hemos dicho, aquellos magistrados con personalidad autoritaria y con fuerte arraigo a los valores convencionales, ven con muy malos ojos estos asuntos.

Además, se asegura que la personalidad autoritaria es particularmente sensible a “la conciencia de la muerte”. Se sabe desde hace mucho tiempo, que el carácter punitivo de los jueces se acrecienta ante la “conciencia de la muerte”. Un interesante estudio demostró que los jueces que habían sido sometidos a la conciencia de la muerte antes de tomar decisiones, fueron mucho más severos con los transgresores morales que aquellos que no lo fueron. Con unas simples preguntas previas, tales como “¿Qué le pasará físicamente cuando usted se muera?” y “¿Qué siente cuando usted piensa en su propia muerte?” los jueces de este grupo fueron exageradamente severos con prostitutas (ejemplo $450 en promedio de multa), a diferencias del grupo control que no fueron sometidos a estas preguntas ($50 de multa en promedio).

Leopoldo utilizó en su defensa, como jurisprudencia, la decisión de la otrora Corte Suprema de Justicia, cuando no inhabilitó políticamente a Hugo Chávez por el golpe de Febrero de 1992, donde, según dijo textualmente, “hubo decenas de muertos”, para después declarar que en las manos de los magistrados estaba la defensa de la constitución o la muerte de la misma y otras frases relacionadas con la muerte.

En resumen, creo que los asesores de López le sugirieron hablar con pasión y utilizar los argumentos constitucionales de defensa, pero quizás por ignorancia no lo alertaron sobre no decir lo que dijo, o dicho en criollo, no nombrar la soga en la casa del ahorcado.

Inmediatamente después de celebrada la audiencia, la sala de prensa emitió el siguiente comunicado:

“En audiencia pública y oral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró, en torno al recurso de nulidad interpuesto por el alcalde del municipio Chacao, Leopoldo López, contra las inhabilitaciones, que no es necesaria la apertura del lapso probatorio, en virtud de que no se han promovido las pruebas respecto al caso, por lo que la Sala procederá a sentenciar de acuerdo a lo previsto en el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del máximo Juzgado del país”

Ver nota completa en:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6288

Tal “Aparte” se refiere a:

“Vencido el período de pruebas, en caso de que fuere solicitado o expirado el lapso previsto para promover, cuando no sea necesario evacuarlas, se designará un (1) Magistrado o Magistrada ponente, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 20 de la presente Ley”.

Artículo 20
“En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un (1) Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la admisión de la demanda. Las ponencias serán asignadas en estricto orden cronológico, de acuerdo con la fecha y hora de presentación de las respectivas actuaciones”.

(…) “Para que sean válidas las decisiones se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros de la Sala respectiva. El Magistrado o Magistrada ponente deberá presentar el proyecto de decisión a los demás Magistrados o Magistradas, quienes deberán formular sus observaciones o manifestar su conformidad con el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso de que surjan observaciones al proyecto de decisión, el Magistrado o Magistrada ponente deberá realizar las modificaciones formuladas que considere pertinentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al tercer día hábil siguiente, se volverá a presentar el proyecto de decisión corregido o los fundamentos que sostienen su criterio para mantener el proyecto original, para ser sometido a votación; el Presidente o Presidenta de la Sala será el último en votar. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión para el día hábil siguiente. Si el empate persiste, se suspenderá nuevamente la discusión y se convocará a otra reunión para el día hábil siguiente, a fin de adoptar la decisión definitiva. De continuar el empate, el voto del Presidente o Presidenta de la Sala respectiva será considerado doble. El Magistrado o Magistrada que se encuentre en desacuerdo o disienta de la decisión, anunciará su voto salvado, que deberá consignar escrito en el que fundamente las razones, fácticas y jurídicas de su negativa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Este escrito deberá ser firmado por todos los Magistrados o Magistradas de la Sala respectiva y se agregará a la sentencia. En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado o Magistrada de la Sala correspondiente, conforme al trámite previsto en el presente artículo.

La decisión y el escrito que contempla el voto salvado de uno de los Magistrados o Magistradas, se publicará con la firma de todos los Magistrados o Magistradas de la Sala, incluyendo los que hubieren salvado su voto, en el primer día hábil siguiente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

NOTA: El lapso para las inscripciones en el CNE vence el 12 de Agosto, es decir, dentro de ocho (8) días hábiles.

DEBAJO EL VIDEO DEL DISCURSO DE DEFENSA DE LEOPOLDO LÓPEZ

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