El día de ayer, 29/07/2008 fue publicada una entrevista que se le hizo al analista político Fausto Masó sobre los inhabilitados. Lamentablemente, lo que dijo no le gustó a nadie, como suele pasar cuando se trata de cosas que afectan a la oposición y lo dice uno de sus representantes. Hasta chavista le llamaron, pero, por la verdad murió Cristo.
Escribo esto en al momento de enterarme que algunos inhabilitados tienen una audiencia en el TSJ el día de mañana 31/07/2008. Por supuesto que nadie quiere que Leopoldo López, Enrique Mendoza o David Uzcátegui, por solo nombrar a algunos de ellos, queden inhabilitados políticamente y no puedan inscribirse como candidatos para las elecciones del 23 de Noviembre próximo. Pero inhabilitados están e inhabilitados se quedarán.
¿Por qué soy tan enfático en esto? Analicemos las variables que están en juego y tome usted posición:
VARIABLES POLÍTICAS:
1° Los inhabilitados y los representantes de los partidos políticos que le apoyan han desarrollado una intensa actividad de lobby a nivel internacional: Barak Obama, Bill Clinton, Jimmy Carter, El parlamento de la Comunidad Europea de Naciones, El parlamento del Mercosur, la Comisión internacional de DDHH, etcétera. Pero, a Hugo Chávez le importa un pepino lo que puedan decir esos señores. Retractarse significa perder el espacio político más importante en las regiones de Venezuela. Él sabe perfectamente que perderá unas cuantas gobernaciones y alcaldías, pero manteniendo las inhabilitaciones el daño sería el menor posible. En particular, tendría más posibilidades de mantener el control sobre la Alcaldía Metropolitana (o Mayor) de Caracas y la gobernación de Miranda.
¿Qué le van a impedir la entrada al Mercosur? Señores, no nos caigamos a mentiras. Esas agrupaciones tienen un carácter eminentemente COMERCIAL y no político y mucho menos son vigilantes de los DDHH. Después de unos días y la inyección de unos cuantos petrodólares en Chile (el país más resistente a aceptarlo porque Paraguay ya lo tiene en las manos), le permitirán la entrada al organismo y nadie recordará el episodio.
¿Qué le abrirán un juicio político por violar derechos políticos? ¿Qué pesa más en estos momentos para Chávez, la imagen en el exterior o mantener el poder político en Venezuela?
2° Cada candidato de la oposición inhabilitado tiene su segundo en espera y la verdad es que ellos le tienen prendidas su velitas al santo desde hace rato.
3° No hay la voluntad política de luchar en contra de las inhabilitaciones. Cuando se le pregunta a cada representante de los partidos políticos sobre el tema, responden en forma condicionada “bueno…si fulano permanece inhabilitado tomaremos la segunda opción en las encuestas” y de forma más o menos similar se han expresado los mismos dolientes, a excepción de Leopoldo López quien ha dicho que el 5 de Agosto va a ir a inscribirse, llueva, truene o relampaguee.
4° Chávez pasa factura a Leopoldo López y a Enrique Mendoza entre otros, por los hechos de Abril de 2002. López Llamó “asesino” a Chávez y Mendoza era la cabeza visible de los partidos políticos en su contra.
5° La Presidenta del TSJ tiene que congraciarse con Chávez después de la divulgación de su voto por el NO el 2-D.
VARIABLES JURÍDICAS:
6°. Existe una diatriba jurídica entre lo señalado por la oposición y lo sostenido por el chavismo en relación a las inhabilitaciones y los argumentos Constitucionales y legales.
ARTÍCULOS A FAVOR DE LA INHABILITADOS:
El artículo 65 de la Constitución dice “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”
El artículo 42 dice “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
En el caso de los principales inhabilitados no existe sentencia judicial firme.
ARTÍCULOS A FAVOR DE CLODOSBALDO RUSSIAN:
La Constitución señala en el artículo 289 “Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1° Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin prejuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la ley.
(…) 3°. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidas a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley”.
Por último, el artículo 290 reza” La ley otorgará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”
Es decir, la Constitución deja a potestad de la ley que tipo de medidas, reparos o sanciones administrativas puede aplicar la Contraloría General de la República.
El Artículo 105 de mencionada ley dice lo siguiente: “La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula”.
Efectivamente este artículo aparentemente colida con los artículos Constitucionales citados por la oposición, pero también es cierto que el artículo 290 deja a potestad de la ley la sanción que pudiera aplicar La Contraloría General, más sin embargo, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución.
Tal como están las cosas, donde el chavismo parece perder las principales gobernaciones y alcaldías del país según las encuestas ¿Usted cree que privará lo jurídico sobre lo político?
¿Qué harán los partidos políticos en el escenario que las inhabilitaciones permanezcan? ¿Acciones de calle, no asistir a los comicios o nombrar al segundo en las encuestas? El reloj corre y de dentro de 6 días se inician las inscripciones de las candidaturas en el CNE.
Después de analizar todas estas variables, probablemente al TSJ no le quede otra alternativa que admitir que la oposición tiene razón jurídicamente, pero retardarán su decisión para cuando el tiempo de inscripciones haya vencido.
Escribo esto en al momento de enterarme que algunos inhabilitados tienen una audiencia en el TSJ el día de mañana 31/07/2008. Por supuesto que nadie quiere que Leopoldo López, Enrique Mendoza o David Uzcátegui, por solo nombrar a algunos de ellos, queden inhabilitados políticamente y no puedan inscribirse como candidatos para las elecciones del 23 de Noviembre próximo. Pero inhabilitados están e inhabilitados se quedarán.
¿Por qué soy tan enfático en esto? Analicemos las variables que están en juego y tome usted posición:
VARIABLES POLÍTICAS:
1° Los inhabilitados y los representantes de los partidos políticos que le apoyan han desarrollado una intensa actividad de lobby a nivel internacional: Barak Obama, Bill Clinton, Jimmy Carter, El parlamento de la Comunidad Europea de Naciones, El parlamento del Mercosur, la Comisión internacional de DDHH, etcétera. Pero, a Hugo Chávez le importa un pepino lo que puedan decir esos señores. Retractarse significa perder el espacio político más importante en las regiones de Venezuela. Él sabe perfectamente que perderá unas cuantas gobernaciones y alcaldías, pero manteniendo las inhabilitaciones el daño sería el menor posible. En particular, tendría más posibilidades de mantener el control sobre la Alcaldía Metropolitana (o Mayor) de Caracas y la gobernación de Miranda.
¿Qué le van a impedir la entrada al Mercosur? Señores, no nos caigamos a mentiras. Esas agrupaciones tienen un carácter eminentemente COMERCIAL y no político y mucho menos son vigilantes de los DDHH. Después de unos días y la inyección de unos cuantos petrodólares en Chile (el país más resistente a aceptarlo porque Paraguay ya lo tiene en las manos), le permitirán la entrada al organismo y nadie recordará el episodio.
¿Qué le abrirán un juicio político por violar derechos políticos? ¿Qué pesa más en estos momentos para Chávez, la imagen en el exterior o mantener el poder político en Venezuela?
2° Cada candidato de la oposición inhabilitado tiene su segundo en espera y la verdad es que ellos le tienen prendidas su velitas al santo desde hace rato.
3° No hay la voluntad política de luchar en contra de las inhabilitaciones. Cuando se le pregunta a cada representante de los partidos políticos sobre el tema, responden en forma condicionada “bueno…si fulano permanece inhabilitado tomaremos la segunda opción en las encuestas” y de forma más o menos similar se han expresado los mismos dolientes, a excepción de Leopoldo López quien ha dicho que el 5 de Agosto va a ir a inscribirse, llueva, truene o relampaguee.
4° Chávez pasa factura a Leopoldo López y a Enrique Mendoza entre otros, por los hechos de Abril de 2002. López Llamó “asesino” a Chávez y Mendoza era la cabeza visible de los partidos políticos en su contra.
5° La Presidenta del TSJ tiene que congraciarse con Chávez después de la divulgación de su voto por el NO el 2-D.
VARIABLES JURÍDICAS:
6°. Existe una diatriba jurídica entre lo señalado por la oposición y lo sostenido por el chavismo en relación a las inhabilitaciones y los argumentos Constitucionales y legales.
ARTÍCULOS A FAVOR DE LA INHABILITADOS:
El artículo 65 de la Constitución dice “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”
El artículo 42 dice “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
En el caso de los principales inhabilitados no existe sentencia judicial firme.
ARTÍCULOS A FAVOR DE CLODOSBALDO RUSSIAN:
La Constitución señala en el artículo 289 “Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1° Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin prejuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la ley.
(…) 3°. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidas a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley”.
Por último, el artículo 290 reza” La ley otorgará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”
Es decir, la Constitución deja a potestad de la ley que tipo de medidas, reparos o sanciones administrativas puede aplicar la Contraloría General de la República.
El Artículo 105 de mencionada ley dice lo siguiente: “La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula”.
Efectivamente este artículo aparentemente colida con los artículos Constitucionales citados por la oposición, pero también es cierto que el artículo 290 deja a potestad de la ley la sanción que pudiera aplicar La Contraloría General, más sin embargo, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución.
Tal como están las cosas, donde el chavismo parece perder las principales gobernaciones y alcaldías del país según las encuestas ¿Usted cree que privará lo jurídico sobre lo político?
¿Qué harán los partidos políticos en el escenario que las inhabilitaciones permanezcan? ¿Acciones de calle, no asistir a los comicios o nombrar al segundo en las encuestas? El reloj corre y de dentro de 6 días se inician las inscripciones de las candidaturas en el CNE.
Después de analizar todas estas variables, probablemente al TSJ no le quede otra alternativa que admitir que la oposición tiene razón jurídicamente, pero retardarán su decisión para cuando el tiempo de inscripciones haya vencido.
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