En su desesperación por saberse perdido en las próximas elecciones para la enmienda constitucional y ver desvanecerse su sueño de perpetuarse en el poder, el mes de diciembre pasado fue un mes de reuniones y trazado de nuevos planes para conseguirlo.
Sus asesores lograron convencerlo de hacer extensiva la solicitud de “reelección indefinida”, disfrazándola de “derecho a la postulación”, a todos los cargos de elección popular para poder contar con su ayuda en materia electoral, pero su propuesta sigue siendo anti-constitucional al violar el principio fundamental consagrado en el Artículo 6 donde dice claramente que el gobierno bolivariano de la República de Venezuela será “alternativo”. Esto está soportado por el Artículo 340 donde define el objeto de la enmienda constitucional de la siguiente manera:
“la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
La propuesta pasa entonces de la enmienda de un solo artículo – el referido a la reelección presidencial (230)- a la modificación de 5 artículos:
Artículo 160. Especifica claramente que el período gubernamental de un gobernador es de cuatro (4) años y puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez.
Artículo 162. Establece que los diputados de las asambleas legislativas estadales ejercen por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos inmediatamente por dos (2) períodos como máximo.
Artículo 174. Dice claramente que el período de gobierno de un alcalde es de cuatro (4) años y puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez.
Artículo 192. Aclara que los diputados de la Asamblea Nacional durarán cinco (5) años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos (2) períodos como máximo.
Artículo 230. Establece que el período presidencial es de seis (6) años y que el presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez.
De esta manera, habrá que decirle cinco (5) veces “NO” como lo dijo Bolívar en Angostura, así que Hugo: ¡no te vistas que no vas!
Sus asesores lograron convencerlo de hacer extensiva la solicitud de “reelección indefinida”, disfrazándola de “derecho a la postulación”, a todos los cargos de elección popular para poder contar con su ayuda en materia electoral, pero su propuesta sigue siendo anti-constitucional al violar el principio fundamental consagrado en el Artículo 6 donde dice claramente que el gobierno bolivariano de la República de Venezuela será “alternativo”. Esto está soportado por el Artículo 340 donde define el objeto de la enmienda constitucional de la siguiente manera:
“la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
La propuesta pasa entonces de la enmienda de un solo artículo – el referido a la reelección presidencial (230)- a la modificación de 5 artículos:
Artículo 160. Especifica claramente que el período gubernamental de un gobernador es de cuatro (4) años y puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez.
Artículo 162. Establece que los diputados de las asambleas legislativas estadales ejercen por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos inmediatamente por dos (2) períodos como máximo.
Artículo 174. Dice claramente que el período de gobierno de un alcalde es de cuatro (4) años y puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez.
Artículo 192. Aclara que los diputados de la Asamblea Nacional durarán cinco (5) años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos (2) períodos como máximo.
Artículo 230. Establece que el período presidencial es de seis (6) años y que el presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez.
De esta manera, habrá que decirle cinco (5) veces “NO” como lo dijo Bolívar en Angostura, así que Hugo: ¡no te vistas que no vas!
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